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martes, 30 de noviembre de 2010

OTRO TORPEDO JUDICIAL

La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la aplicación del principio de oportunidad a cerca de 19 mil desmovilizados rasos de las AUC y cerca de 10 mil de las organizaciones narcoterroristas, indudablemente constituye un injustificado torpedo del poder judicial con la peregrina excusa de que no se consulta con los derechos de las víctimas.

El 19 de junio de 2009, el Congreso había aprobado una ley que permitía el sometimiento a la justicia de los desmovilizados rasos que lo hubieren hecho mientras era aprobada la Ley de Justicia y Paz, y que quedaron en un limbo jurídico porque no se les podía aplicar los beneficios de la ley pues la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 11 de julio de 2007) y la Corte Constitucional argumentaron que estos paras no se podía procesar por delitos políticos y debían ser juzgados por el delito de concierto para delinquir, mientras elevaban a la categoría de luchadores altruistas a los narcoguerrilleros.

La realidad fáctica y jurídica no tenida en cuenta en la actual decisión de la Corte Constitucional amenaza directamente lo alcanzado en la pacificación de amplios territorios del país y estimula la vuelta a la actividad delictiva de los desmovilizados con argumentos deleznables. Señalar que el principio de oportunidad no se permite para la justicia transicional, porque concede un grado muy amplio de discrecionalidad al fiscal, es un adefesio contrario a esa realidad. La decisión pone en una situación crítica el proceso con estos desmovilizados porque todos tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria y pueden recibir condenas mayores a las que recibirán los jefes paramilitares por estar en Justicia y Paz (8 años como pena alternativa).
Esta ley fue presentada por el Gobierno Uribe al Congreso, y en ella introducía una modificación al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), permitiendo que el 'principio de oportunidad' fuera aplicado a desmovilizados de grupos armados ilegales bajo ciertas condiciones, incluyendo a los que se desmovilizaron después de julio de 2005. Lo que buscaba esa reforma era que si un integrante de un grupo armado ilegal se entregaba a las autoridades pudiera recibir un beneficio al confesar sus delitos, pero quedaban exentos quienes hubieran cometido delitos de lesa humanidad.

El texto aprobado preveía la aplicación de dicho beneficio al desmovilizado que "haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones".

La Ley ha sido tergiversada desde siempre por los políticos liberales y de izquierda, como por las narcoguerrillas, al señalar perversamente que solamente beneficiaba a quienes hicieron parte de las autodefensas desconociendo que al amparo de ella se han desmovilizado cerca de 10 mil integrantes de otros grupos armados entre ellos las Farc y Eln; sin duda para las narcoguerrillas la decisión judicial constituye un inimaginable triunfo político y servirá como elemento propagandístico para tratar de cerrar el dique de las desmovilizaciones.

Si a la decisión judicial se le suma el riesgo a la vida e integridad de los desmovilizados, que debería ser garantizada por la Policía Nacional, y que según la Fiscalía registra cifras impresionantes, 800 desmovilizados fueron asesinados entre 2007 y 2009, y la Policía sostiene que durante los últimos tres años murieron 923, “siendo la tendencia al incremento”, dice la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación CNRR, se tiene que los mecanismos de protección para la seguridad personal de los desmovilizados no han sido los necesarios y se revela falta de capacidad del Estado para responder a fondo, con medidas adecuadas y oportunas, ante la aguda problemática de violencia que los afecta, es de preverse el retorno de muchos de estos a las narcoguerrillas y las BACRIM, por falta de voluntad política y judicial para consolidar la paz.

La decisión de la Corte Constitucional es un torpedo evidente contra la última fase del proceso de Desarme y Desmovilización, pues al negar la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad dentro de la fase de Reintegración claramente amenaza lo alcanzado en las dos fases anteriores.

El desarme, como señalan las normas expedidas, comprende el proceso de recolección, control y destrucción de armas que se encuentran tanto en poder de combatientes como de civiles. Se incluyen también campañas y políticas para el uso responsable de armas. La desmovilización por su parte, que constituye la siguiente etapa, se trata de un proceso menos tangible o mesurable porque consiste en la disolución de la unidad armada en el caso de desmovilización colectiva o la reducción de los combatientes de un grupo en el caso de la desmovilización individual. Teniendo en cuenta que por combatiente se entiende no sólo quien porta un arma sino también aquellos que trabajen en logística, administración o suministro de información, la desmovilización cobija también a estas poblaciones. Finalmente, la tercera etapa llamada reintegración, comprende desde la desarticulación del grupo hasta que los combatientes recobran el carácter civil, por tanto su sustento proviene de actividades lícitas y libres de violencia, que es la garantía de no repetición de la conducta criminal que se exige para la aplicación del principio de oportunidad en la justicia transicional.

Negros nubarrones se extienden pues en el firmamento que permitía a los colombianos vislumbrar una paz cercana y un estado posconflicto; las erradas decisiones judiciales y políticas nos están devolviendo 8 años en el tiempo y los violentos reclamarán satisfechos que las derrotas militares que se les propinaron en ese tiempo son ilícitas y que lo lícito es su lucha altruista a juicio de nuestras Cortes.

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