Nuevamente la Fiscalía arremete contra las Unidades militares y filtra la información a la prensa para continuar el ataque jurídico-político contra el Ejército, esta vez se trata de una baja producida el 2 de febrero 2007en la Vereda La Danta de Puerto Asís, donde resultó muerta una presunta componente de una banda de extorsionistas que operaba en esa región; el hecho involucra a 3 Suboficiales y 3 Soldados Profesionales adscritos a la Brigada 27.
La Fiscalía señala que halló evidencias que podrían indicar que nunca se dio un fuego cruzado en la escena de los hechos porque la mujer que allí pereció no era parte de ninguna organización delictiva sino una civil asesinada en estado de indefensión y que en consecuencia los militares ahora sindicados deben responder por homicidio agravado y fraude procesal, en el entendido de que los informes presentados a sus Comandantes no contienen información real, sino que fueron amañados para encubrir el delito de homicidio.
Nótese la perversidad de la información, la Fiscalía deduce que la señora Lucero Melo Calderón era una civil, que por lo tanto no podía pertenecer a ninguna organización delictiva, es decir los civiles no delinquen por lo tanto no organizan grupos delictivos o en el mejor de los casos los civiles que delinquen son ‘luchadores altruistas’, como señalara el ex magistrado Carlos Gaviria Díaz, por lo tanto no pueden ser combatidos y mucho menos dados de baja en desarrollo de sus actividades criminales.
Sin conocer el pliego de cargos formulados a los militares, la información pública da a entender que los 6 uniformados concurrieron en un concierto para asesinar a la presunta víctima y luego presentarla como una extorsionista dada de baja en una operación de control y registro; ¿Cuál será la experticia y quién la rinde para determinar que no hubo tal combate o que la presunta víctima era ajena a los hechos que rodearon esa circunstancia? ¿Qué dice el informe de operaciones? ¿Qué otras pruebas se recogieron en el lugar de los hechos que puedan inducir la conclusión a que llega el ente investigador?
Esas son preguntas que no tienen respuesta en la información pública y que llevan a que fácilmente se concluya que si hubo un homicidio y que los informes presentados son falsos; el lector o escucha de los medios de comunicación no necesariamente conoce el procedimiento penal y mucho menos sobre operaciones militares, de tal forma que se le conduce mediáticamente a formarse opiniones contrarias a la imagen institucional militar, a señalar como se ha pretendido que existió una política oficial de generar víctimas inocentes para presentar resultados.
Que la presunta víctima careciera de antecedentes no es un hecho determinante para señalar que es inocente a lo que allí haya sucedido, pues los antecedentes sólo sirven para que el juez aprecie las medidas de aseguramiento o la fijación de la pena, en tanto siempre existe una primera vez en la que se delinque y se pueda ver una persona inmersa en un combate con la Fuerza Pública.
La información tendenciosa viola los derechos fundamentales de todos los colombianos y en especial los del que profesa la carrera militar, porque no es veraz e imparcial como lo exige la Constitución Política (art.20 y 86).
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