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martes, 15 de marzo de 2011

FARC CONTINUAN VIOLANDO DERECHOS HUMANOS


Mientras el fugitivo cabecilla de las Farc, alias Alfonso Cano, y sus voceros políticos continúan haciendo llamados a ‘conversar’ para buscar salidas humanitarias al conflicto, sus estructuras criminales, especialmente en el Cauca siguen actuando contra la población civil, sembrando minas y utilizando francotiradores que afectan a los pobladores de Caldono, Caloto, Cajibió y Toribio, siendo sus víctimas principalmente mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Ayer los bandidos dispararon indiscriminadamente y lanzaron granadas contra Caldono, dejando dos personas heridas, entre ellas un menor de edad; el ataque fue lanzado a las 14:50 horas cuando la población se dedica a sus labores rutinarias y muchos escolares están llegando a sus casas de las escuelas. El criminal acto fue realizado por el VI Frente de las narcoguerrillas Farc.

Debe recordarse que El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional. Los tratados de DIH más conocidos son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, pero existen otros tratados de DIH destinados a reducir el sufrimiento humano en tiempo de guerra, como la Convención de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal.

El DIH, a veces llamado derecho de los conflictos armados o derecho de la guerra, no proporciona una definición de terrorismo, pero prohíbe la mayor parte de los actos cometidos en conflictos armados que comúnmente se consideran como "terroristas" si son perpetrados en tiempo de paz.

Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares. El "principio de distinción", como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de "escudos humanos". El DIH también prohíbe la toma de rehenes (secuestro).

En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como "terroristas" no tendría significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra. En virtud del principio de jurisdicción universal, los presuntos criminales de guerra pueden ser juzgados no sólo por el Estado donde se ha perpetrado el crimen, sino por todos los Estados.

Así mismo debe recordarse, con relación a las Farc, que el DIH contempla que muchas manifestaciones de violencia que suelen ser calificadas de "terroristas" son perpetradas por grupos poco organizados (redes) o por individuos que, en el mejor de los casos, tienen una ideología común. Aún cuando las pruebas de que habitualmente se dispone, no es posible calificar categóricamente a esos grupos o redes, la alianza Farc-Eln-Bacrim, como "partes" en un conflicto, en el sentido del derecho internacional humanitario.

Pero esos actos están sujetos al derecho, aunque el derecho internacional humanitario no sea aplicable a ellos. Independientemente de las motivaciones de sus autores, los actos terroristas cometidos fuera de un conflicto armado incumben al derecho nacional y al derecho internacional, y no al derecho de la guerra; así que los cabecillas de las Farc y los autores materiales de estos crímenes deben comparecen ante los tribunales internacionales cuando las autoridades judiciales del Estado se nieguen a su persecución y judicialización o sean objeto de penas que no guardan relación con sus delitos.

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