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jueves, 14 de octubre de 2010

LEY DE VÍCTIMAS


Indudablemente es una norma necesaria dentro de un proceso de reconciliación y reconstrucción, que no debe obedecer a presiones o intereses particulares de algún sector de la sociedad, sino que debe ser el fruto de la concertación y el consenso nacional, so pena de incurrir en desconocimientos, exclusiones y generación de unas expectativas que no puedan cumplirse para mayor frustración.

Por ejemplo, hay que preguntarse si la ambiciosa apuesta del Gobierno de restituir dos millones de hectáreas a campesinos despojados de sus propiedades, se acomoda a la realidad fáctica; sectores de oposición señalan la existencia de 3.500.000 desplazados de sus propiedades, cifra astronómica que no es real, que no corresponde a los ciudadanos registrados como poseedores de minifundios con respecto al total global de las zonas históricamente destinadas a la producción agropecuaria y en las zonas donde se ha presentado desplazamiento forzado.

Ahora bien, si el proyecto como señala el Minagricultura propende por una ley integral, que no sólo se concentrará en los mecanismos de restitución, sino en una apuesta mayor por democratizar la propiedad rural en Colombia , debería hablarse sin eufemismos de una reforma agraria forzada y no de restitución de tierras a desplazados por la violencia.
Ahora, es necesario conocer si la nueva norma es complementaria o deroga por el contrario otras como la Ley 1152 de 2007 que estableció el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictaron otras disposiciones, en especial las atinentes a la extinción de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejó de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo 131 de esta ley durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, como por ejemplo las destinadas a cultivos ilícitos.

El gobierno debe prestar sumo cuidado al tratamiento de estos temas, detrás de las presiones de algunas ONG y sectores políticos se esconde un afán por deslegitimar al Estado mostrándolo como favorecedor del latifundismo en perjuicio de campesinos, comunidades indígenas y afrocolombianas, que no puede ser desconocido; de hecho, como sucedió en el caso de las compensaciones económicas a las víctimas de la violencia, ya hay legiones de abogados con intereses políticos definidos que buscan crear situaciones de hecho para buscar que quienes vendieron voluntariamente predios agrarios ahora reclamen que lo hicieron sin ejercicio de la voluntad para el negocio jurídico, ya que actuaban bajo amenazas o presiones ilícitas; de ahí que el anuncio del Ministro Restrepo de que una de las disposiciones novedosas será la de “invertir la prueba de la carga” para demostrar la propiedad de los predios puede convertirse en una peligrosa arma de doble filo.

Y se favorecerán más las actuaciones de mala fe cuando el proyecto contempla que para que ese procedimiento sea expedito, el proyecto obliga a los empresarios a demostrarles a las autoridades que su tenencia y su derecho de dominio son legítimos. La iniciativa contempla fondos de compensación en caso de que las tierras estén en manos de empresarios que la hayan adquirido de buena fe. Esa compensación será pagada en plazo diferido y en títulos de deuda pública TES. Es decir quien compró un predio que sea reclamado deberá probar la buena fe de las partes en el negocio, si subsiste la duda mediante artimañas jurídicas, el comprador de buena fe deberá restituir el predio a quien lo reclama y contentarse con esa compensación que jamás hará justicia a las inversiones y mejoras que haya podido realizar.

De ahí que se hace urgente que el proyecto sea minuciosamente estudiado y definido, no realizar una norma injusta de expropiación estatal al estilo socialista para satisfacer los apetitos políticos de los mismos sectores que en Colombia han tenido el tema agrario y especialmente la tenencia de la tierra como un elemento de justificación de la combinación de los formas de lucha que pregonan las Farc.

1 comentario:

  1. Para una mejor informacióin de quien escribe esta nota:

    1. la ley 1152 fue declarada inexequible por la H.C.C. .

    2. Se trata de reparación a las vícitmas del desplazamiento firzado y/o del despojho de tierras comprobadas facticamente.

    3, Otro paseo es acceso a tierras y concentración de la propiedad cuyo indice de gini alcanza 0.885 , uno d elos más latos del mundo.

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