Buscar este blog

lunes, 17 de enero de 2011

EL CASO ZEUS EN TOLEMAIDA


En su edición de hoy El Espectador [1], destaca una información según la cual el desvinculado Mayor Juan Carlos Rodríguez, alias Zeus, haría de las suyas en el establecimiento penitenciario destinado a militares condenados ubicado en la guarnición militar, violando reiteradamente el Código Nacional Penitenciario. Habla la nota periodística del ingreso permanente de visitantes, licores, la no permanencia en el centro de reclusión sino en las cabañas destinadas al descanso de Oficiales y sus familias, la realización de fiestas no autorizadas y la posible salida irregular de las instalaciones del militar condenado.

La información hay que leerla de manera integral y poniendo especial cuidado en cuáles son las fuentes a la que recurre el medio para publicarla; del contenido se deriva que éstas están conformadas por fuentes militares e incluso se habla de altos Oficiales que expresaron su indignación por lo que venía sucediendo, se indica cómo los presuntos hechos motivaron una investigación de la Inspección General y la solicitud del propio Comandante del Ejército para que el condenado fuera trasladado a una cárcel común, La Picota, hecho cumplido.

Los escándalos presuntamente ocurridos en Tolemaida son de común ocurrencia en los centros de reclusión civiles, donde prevaliéndose de algún poder económico o de la “jerarquía” del delincuente, se les permiten celebraciones y otros hechos no autorizados explícitamente en las normas penitenciarias; en este caso, desafortunado, la noticia afecta la imagen institucional del Ejército y pareciere ser una banderilla más que se clava a la efectividad y eficiencia de la Justicia Penal Militar.

La severidad del establecimiento penitenciario, comúnmente conocido como “Cuatro Bolas”, era generalizada e incluso hubo algunas protestas de organizaciones no gubernamentales ONG, que consideraron que el régimen allí aplicado podía ser violatorio de los derechos humanos de los detenidos; es quizá la primera vez que se denuncia una posible laxitud o tolerancia de los mandos encargados de ella con relación a un condenado y muy seguramente si la investigación interna deriva en responsabilidad administrativa o disciplinaria de quienes la manejan, los efectos serán extremadamente severos porque definitivamente la ocurrencia de estas conductas no puede ser tolerada.

El régimen penitenciario en el país está reglado por la Ley 65 de agosto 19 de 1993, que regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad y en concordancia con el Código Penal, define que la pena tiene una función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización; mientras que las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

El tratamiento penitenciario, dice la ley, tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.
El art. 27 de la norma señala que los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la unidad a que pertenezcan. La organización y administración de dichos centros se regirán por normas especiales.
Atendiendo el ordenamiento legal, el 24 de enero de 2002 el gobierno nacional entregó las obras de la que es considerada la cárcel de máxima seguridad para integrantes de las Fuerzas Militares, condenados y sindicados por diversos delitos. La cárcel cuenta con las mismas especificaciones de las de Cómbita o Valledupar. Debe anotarse, que ningún establecimiento carcelario ha construido o dotado los pabellones especiales que para la reclusión de personal de la Fuerza Pública condenado de que trata la ley ya citada y que por la naturaleza del servicio de este personal, no puede ser recluido con la población carcelaria común.

Seguramente esta información de El Espectador constituirá ahora una excusa para revivir la guerra jurídico-política de la narcoguerrilla y sus voceros, pero hay que estar preparados para contener esa andanada y responder con las razones y verdades que siempre han acompañado el accionar del Ejército en todos los campos, haciéndole claridad a la opinión pública sobre la realidad de “Cuatro Bolas”.

[1] EL ESPECTADOR. El pachá de Tolemaida. Tema del día. Lunes 17 de enero de 2011. Ver en: http://www.elespectador.com/impreso/temadeldia/articulo-245285-el-pacha-de-tolemaida

No hay comentarios:

Publicar un comentario