Cuando el entonces magistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria Díaz, posteriormente senador y presidente del Polo Democrático, avalaba la práctica del aborto, señalaba que este se justificaba porque un ser humano en desarrollo fetal no es objeto de derechos porque tampoco tiene obligaciones, criminal conclusión que permitió despenalizar algunas prácticas abortivas basadas en consideraciones médicas o pragmáticas, como que el nonato fuere fruto de la violación o se considerare que podría nacer con graves deficiencias físicas o pusiere en riesgo la vida de la futura madre.
Esa apreciación se identifica con la tesis nazi que permitía eliminar ancianos, enfermos o niños bajo la excusa de que eran elementos no productivos y se convertían en cargas onerosas para la sociedad, la misma que en la China comunista justificó el asesinato de los bebés de sexo femenino porque después serían seres reproductivos que afectarían la de por sí excesiva población del país asiático.
La intención de la Corte iba más allá, pretendía el reconocimiento del aborto como una práctica común, como cambiarse de camisa u optar por este o aquél producto de consumo. Decía la sentencia C-133/94, cuyo ponente fue el Magistrado ANTONIO BARRERA CARBONELL, que como en los primeros noventa días –del embarazo-, el derecho a la autonomía procreativa de la mujer ha sido admitido en diversos países en los que igualmente se protege el valor de la vida desde la concepción, para que Colombia estuviera a la moda había que aceptar la misma tesis.
Sostenían los abortistas, en contra de todo fundamento científico y fáctico, que los fetos en ese momento de su formación no sentían dolor ni experimentaban sufrimiento, desconociendo pruebas reales obtenidas mediante vídeos en los que se muestra como si sienten dolor y experimentan sufrimiento, ignorando la realidad de los múltiples cadáveres cercenados que se arrojan a los basureros de las ciudades de seres humanos ya formados.
No es una cuestión de atacar el aborto por simples convicciones religiosas, es un deber de humanidad; quienes dicen defender los derechos de la mujer y su autonomía procreativa, simplemente están instrumentalizando a la mujer como un simple elemento reproductor para garantizar una especie de control de calidad en la concepción del ser humano, la misma teoría nazi que propendía por la pureza de la raza al impedir los embarazos de quienes consideraban seres inferiores o les permitía sacrificar niños y niñas que padecieren alguna limitación física o mental.
Los argumentos altruistas de la Corte para legalizar el aborto se muestran realmente como la aceptación de la derrota por parte del sistema judicial para impedir su práctica clandestina, no hay ninguna consideración humanística, simplemente es la forma de ocultar la ineficiencia e ineficacia del poder judicial, en efecto la Corte señalaba entonces que la efectividad del derecho constitucional - a la vida- , queda condicionada a la protección del valor que se le asigne a la vida, según la creencia religiosa que se adopte. La mujer embarazada goza de un derecho constitucional a la autonomía procreativa. El Estado debe proteger este derecho y tomar las medidas necesarias para que sea efectivo, brindando apoyo a la mujer que desee procrear o poniendo al alcance de la reticente los medios médicos para impedir el riesgo que la práctica clandestina del aborto representa.
Es esa misma doble moral, la hipocresía reiterativa y la falta de humanismo que llevó a nuestras Cortes a considerar luchadores altruistas a los narcoterroristas pese al cúmulo de evidencias que muestran como las organizaciones delincuenciales se burlan de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en su práctica criminal desde sus mismos orígenes; lo que nuestros magistrados calificaron fue el discurso ideológico y no la realidad fáctica de la actividad criminal contra el pueblo colombiano.
Seguramente para nuestras Cortes es altruista el secuestro, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes para ser utilizados como instrumentos sexuales o criminales, el sembrado de minas antipersonal prohibido por la legislación internacional, el uso de cilindros bomba o tatucos contra la población civil o el detonar un vehículo de servicio público con su conductor y pasajeros adentro, como acaba de suceder en Vegalarga, para causarle daños a unos policías; total, por su pobreza los habitantes de nuestros municipios alejados deben ser considerados desechables porque su contribución económica, cumplimiento de obligaciones, es precaria y lo que interesa es profundizar la crisis del sistema en pleno siglo de los jueces.
Lastimosamente estos no son temas de consumo masivo, oponerse al aborto o a las narcoguerrillas no está in, no vende, no logra pautas publicitarias, y por eso los medios prefieren darle curso a cuanto columnista o analista proabortista o profariano inunda esos medios, de tal manera que la indiferencia de los colombianos frente a esos hechos criminales se amolda a la tesis aberrante de que lo improductivo no tiene derechos que originó el holocausto mundial tan abundantemente documentado durante la II Guerra Mundial. ¡Dios nos guarde de estos iluminados juristas que rigen nuestros destinos legales!
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