Buscar este blog

miércoles, 8 de septiembre de 2010

EL HOMICIDIO EN COMBATE

Ha despertado suspicacias un documento suscrito por la Directora Ejecutiva de Justicia Penal Militar Aurora Ramírez de Araoz y el Viceministro de Defensa Rafael Guarín, en el que se oficia a todos los Jueces de Instancia, Fiscales y Jueces de Instrucción a que diligencien un informe donde relacionen todos los preliminares y sumarios que a la fecha cursan en cada despacho judicial por el delito de homicidio en combate.


Si bien el tipo penal no existe, el tema debe verse de una forma más desapasionada y prevenida. Hay que partir entonces de la definición literal de homicidio: proveniente de la conjunción latina homo, hombre, y caedere, matar, homicidio es toda acción del hombre que priva de la vida, mata a otro ser humano. De tal manera que en un combate, por si misma naturaleza, cuando se mata un enemigo se comete un homicidio, otra cosa es que la legislación penal internacional y especialmente la normatividad de la guerra legitima o no una acción que produzca ese resultado.


Las Fuerzas Militares existen como expresión de la voluntad de una sociedad para contar con un brazo armado que les garantice su independencia, sus derechos y su seguridad, autorizándolas legítimamente a empuñar las armas para ello como en nuestro caso lo hace el art. 216 de la Constitución Política de Colombia, limitándola como lo hace el Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 890 de 2004), siendo causal de agravación cuando se incurre en las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de ese código.


Nótese como el artículo 103 de nuestro penal al definir el tipo homicidio simplemente señala: El que matare a otro, lo que corresponde a la definición literal antes señalada; indica en el art. 104 las circunstancias de agravación de la conducta y en su desarrollo posterior señala algunos eventos especiales como lo son el homicidio preterintencional, el homicidio por piedad y el homicidio culposo, lo que acudiría de pronto en la alimentación de la prevención frente al uso de la frase homicidio en combate referida en el documento citado.


El tema no es nuevo y hace parte de las decisiones tomadas por el Ministerio de la Defensa a partir de la expedición de la Directivas 010 y 019 de junio de 2007 [1], no para considerar al militar como homicida per se, sino para aclarar las situaciones denunciadas sobre presuntos homicidios en persona protegida o ejecuciones extrajudiciales como las define la ONU, es decir aquellas conductas punibles en que puede incurrir el personal militar cuando se aparta de las normas constitucionales y legales en el desarrollo de su misión para contribuir en las acciones de organizaciones armadas ilegales o en la búsqueda de provechos ilícitos para sí o para terceros, conductas que por decisión de los poderes públicos que conforman el Estado social de derecho en Colombia pasaron a ser objeto de la jurisdicción de la justicia ordinaria y no de la castrense, en cuanto no hacen parte de la actividad militar como tal.


Ahora bien, según la información oficial los hechos relacionados con presuntos homicidios en combate que se apartan de la normatividad legal, ocurrieron entre los años 2002 y 2008, registrándose un total de 551 quejas presentadas por presunto homicidio en persona protegida, de cuyo trámite posiblemente se ocupa el documento citado de la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar por petición expresa del señor Viceministro, lo que no implica una emisión de juicio de valores o un ataque al personal militar, es apenas un trámite lógico dentro de las funciones de esa Dirección.


Para la institución militar nada más grato puede ser que exponer de manera transparente y clara sobre sus actuaciones ante las denuncias o quejas que interpone la sociedad civil, lo que no debe ser motivo de prevención o recelo; si hubiere una intención malsana de judicializar al militar por sus acciones legales serían la Constitución y las leyes las que en primer lugar saldrían en su defensa; la intención institucional no es para deslegitimar al Ejército Nacional, pero tampoco puede ser concebida como tender un manto de silencio frente a ciertas conductas individuales que lo han mancillado. Ningún argumento puede validar la decisión individual de un funcionario público, como lo es el militar, para apartarse de la observancia estricta de las normas que rigen su profesión u oficio. El militar está sujeto a Códigos de Honor para combatir las amenazas contra su país y no puede violentarlos con el argumento de recurrir a la ilegalidad para cumplir su misión institucional so pena de afectar a la institución que dice defender.


Los militares implicados no pueden ahora señalar siquiera haber atendido la obediencia debida como excusa para justificar las acciones ilícitas en que pudieron comprometerse; la obediencia debida no es otra cosa que el cumplimiento racional de la voluntad del que legítimamente tiene autoridad y mando y su aplicación no implica los principios de disciplina y jerarquía o mando que prima en la estructura piramidal de nuestras Fuerzas Militares, lo que por demás está probado en el hecho cierto de que apenas un número inferior al 1% de nuestros Oficiales, Suboficiales o Soldados se encuentra incurso en investigaciones disciplinarias o penales por conductas punibles relacionadas con los derechos a la vida y la integridad personal de los colombianos.


En el Ejército Nacional no tiene cabida la solidaridad de cuerpo frente a las actuaciones delincuenciales de algunos de sus miembros; la solidaridad de cuerpo se materializa en la defensa de los valores y tradiciones que lo han acompañado desde la gesta libertadora, por lo que hay que recordar entonces la sanción impuesta por Simón Bolívar al General Hermógenes Maza por la célebre ejecución de prisioneros españoles en los bidones de cuero; entonces se trató de una medida disciplinaria para no provocar la reacción de los criollos descendientes de hispanos aterrados por las medidas draconianas del insigne militar colombiano.


[1] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Homicidio en persona protegida. Ver http://www.cancilleria.gov.co/wps/wcm/connect/1cff6d804e55634e8412ffd62921160a/homicidio+en+persona+protegida+espa%C3%B1ol.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1cff6d804e55634e8412ffd62921160a

No hay comentarios:

Publicar un comentario